domingo, 10 de julio de 2016

Hasta el 5 de diciembre pueden presentarse ante la ONPE las solicitudes para promover revocatorias

Hasta el 5 de diciembre del presente año pueden presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las solicitudes para llevar a cabo las consultas populares de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas de firmas de ciudadanos equivalentes en número al veinticinco por ciento (25%) de la población electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.
La comprobación de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit electoral debe hacerse ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que recibirá las solicitudes de verificación de las firmas hasta el 25 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud revocatoria, la ONPE las resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario y en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en última instancia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
Una vez admitidas las solicitudes, corresponderá al JNE convocar a consulta popular de revocatoria para el 11 de junio del próximo año.           
Los plazos mencionados se encuentran establecidos en el cronograma para el trámite de solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales del período 2015-2018, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Según el artículo 21° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año. Los fundamentos deben ser sustentados pero no probados, y deben ser hechos públicos durante el procedimiento.
Las causales de vacancia, suspensión y la comisión de delitos no pueden ser sustento de la revocatoria.
Si una autoridad es revocada será reemplazada y no será necesario convocar a nuevos comicios. Así, si un gobernante regional es revocado será reemplazado por el vicegobernador regional. Si éste fuera revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.

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