La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó hoy que todos los ciudadanos tienen habilitado el derecho de solicitar la rendición de cuentas de sus autoridades municipales y regionales, vía un mecanismo contemplado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Mediante la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios; y la autoridad está obligada a dar respuesta al pliego interpelatorio presentado, según el artículo 31 de la citada ley.
El pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con los temas antes mencionados y cada interrogante debe ser planteada en forma clara y precisa. Corresponderá a la autoridad electoral cautelar que el mismo contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.
Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%), con un máximo de veinticinco mil (25,000), firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, precisa la norma.
Acreditada la demanda, la autoridad electoral deberá comunicar a la autoridad municipal o regional respectiva para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario.
“Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo”, subraya el artículo 36 de Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
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